La comisión de apertura y administración es el importe en euros correspondiente al porcentaje que se determine del capital inicial del préstamo. Dicha comisión se devenga en el momento de la formalización del contrato y se abonará a lo largo de la operación financiera en la medida en que este importe se sumará al nominal de la misma. Este se genera por los gastos y costes que conlleva la evaluación previa a la suscripción del contrato y la formalización de este, incluyendo acciones/conceptos como el estudio de viabilidad del préstamo, estudio de las condiciones personales y de la solvencia del deudor, la valoración de garantías (en el caso de que se apliquen), preparación de la documentación, así como cualquier otro coste que se derive del estudio del préstamo, de concesión o de tramitación. Así como también por el giro de efectos mensuales a la cuenta de la entidad bancaria del cliente que este facilite de forma simultánea a la firma del contrato de financiación.
No hay solapamiento de esta comisión con ninguna otra comisión o gasto de los que se incluyen en el contrato por el mismo concepto, como se desprende del examen del contrato en el que no consta que, por este servicio, se cobrara otra cantidad, gasto o comisión diferente.
Información trimestral sobre comisiones y tipos practicados u ofertados de manera más habitual en las operaciones más frecuentes con los perfiles de clientes más comunes que sean personas físicas a que se refiere el apartado 1 de la norma tercera de la Circular 5/2012, de 27 de junio, modificada por la disposición final primera de la circular 2/2019 de 29 de marzo.
Tipos de interés y comisiones publicados para descubiertos tácitos en cuentas corrientes y excedidos tácitos en cuentas de crédito a que se refiere el apartado 2 de la norma tercera de la Circular 5/2012, de 27 de junio.